Quién está exonerado de la declaración resumen anual IVA (390)

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Quién está exonerado de la declaración resumen anual IVA (Modelo 390)

La declaración-resumen anual del IVA, conocida como Modelo 390, es una obligación fiscal importante, pero no todos están obligados a presentarla.

Debemos conocer bien la normativa para evitar sanciones y multas por incumplimientos legales.

Te contamos los detalles de quiénes están exonerados de presentar el Modelo 390.

¿Qué es el Modelo 390?

La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una declaración informativa tributaria del Modelo 390 en España.

Se utiliza para informar sobre las operaciones realizadas a lo largo del año fiscal.

Debe presentarse en los 30 primeros días naturales de enero al siguiente año a la declaración.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 390?

Antes de abordar quiénes están exonerados, tenemos que conocer quiénes están obligados a presentar el Modelo 390.

Este debe ser presentado por:

  • Empresarios y profesionales que realicen actividades económicas sujetas a IVA con independencia del resultado de la declaración.
  • Aquellos que operen en régimen general o en regímenes especiales que requieran la presentación de este resumen anual.

¿Quién está exonerado de presentar el Modelo 390?

Hay ciertos casos en los que se está exonerado de esta obligación:

  • Trabajadores que deben presentar el modelo 368
  • Aquellos que no hagan de manera periódica las declaraciones del IVA
  • Sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT
  • Empresas que facturen más de 6.010.121,04 euros, a efectos del IVA
  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Trabajadores autónomos en recargo de equivalencia

Además, tampoco presentarán el modelo 390 aquellos que presenten el modelo 303 trimestralmente y realicen estas actividades:

  • Actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA
  • Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos

Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar el apartado específico del modelo de autoliquidación del Impuesto (modelo 303) en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del total de volumen de operaciones realizadas durante el ejercicio.

¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 390?

La falta de presentación del Modelo 390 puede conllevar sanciones y recargos por parte de Hacienda.

Hacerlo fuera de plazo también puede suponer multas económicas.

A mayor retraso, mayor recargo.

Puedes presentarlo en la Agencia Tributaria a través de su sede electrónica.

Si necesitas asesoramiento para elaborar el modelo o tienes preguntas específicas sobre esta exoneración, desde nuestra asesoría fiscal estamos a tu disposición para resolverlas.